Bodega Azapa

Términos y condiciones

Contrato de arrendamiento de bodega · COMPLEJO PIEMONTE SpA

Primero: ARRENDAMIENTO.

En virtud del presente instrumento COMPLEJO PIEMONTE SpA, entrega en arrendamiento al Cliente una Bodega en adelante también llamada “Unidad de Almacenamiento”, que se individualiza en la carátula de este Contrato, quien declara recibirla en perfecto estado de aseo y conservación.

El Arrendatario declara conocer la Bodega del presente Contrato y las medidas de seguridad ya existentes, respecto de lo cual manifiesta su absoluta conformidad.

Con todo, el Arrendatario gozará de un plazo fatal de 5 días en caso de querer desistirse del presente Contrato de subarriendo sin multa alguna y sin expresión de causa. Una vez transcurrido el plazo o renunciado al mismo en forma expresa o tácita, como por ejemplo por el uso del bien subarrendado, el presente Contrato se entenderá plenamente vigente entre las partes.

Segundo: VIGENCIA DEL CONTRATO.

El presente contrato se inicia en la fecha estipulada en la carátula de este instrumento y durará hasta el último día del plazo mencionado en la misma. El contrato se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos de un mes calendario, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término dando aviso por escrito al correo electrónico de la otra, con a lo menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.

La Unidad o Bodega no se arrienda por períodos inferiores a un mes.

En caso que el contrato se inicie en un día distinto al día primero de cada mes, la primera Renta se calculará proporcionalmente y será pagadera al momento de la suscripción del mismo.

Tercero: RENTA DE ARRENDAMIENTO.

El Arrendatario se obliga a cancelar una Renta de arrendamiento que las partes han pactado por escrito arriba, en forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el portal de pago web de la empresa, como se indica en la carátula de este Contrato, a través de tarjeta de débito o crédito.

Es responsabilidad del Arrendatario enviar a la Arrendadora su comprobante de pago a través de depósito o transferencia electrónica a los correos electrónicos: angela.lombardi@lombardi.cl, paulina.mamani@lombardi.cl, para confirmar reserva y habilitar la tarjeta de acceso a la bodega.

El simple atraso en el pago de la Renta dará origen al devengamiento de una multa equivalente al tres por ciento de la o las Rentas de arriendo pendientes de pago, por cada día de atraso en el pago de la o las mismas.

La Renta de arrendamiento será reajustada dos veces al año conforme a la variación que experimente la Unidad de Fomento (UF).

Sin perjuicio de lo anterior, podrán existir otros ajustes de tarifa puntuales producidos por cambios repentinos que experimente el mercado.

En el evento de que el Arrendatario ponga término al contrato, habiendo pagado anticipadamente una o más rentas de arrendamiento, no tendrá derecho a reembolso o restitución de las mismas, las que quedarán irrevocablemente en poder de la Arrendadora a título de multa y avaluación convencional y anticipada de los perjuicios sufridos por el término anticipado del contrato.

Cuarto: INGRESO.

Es condición para el acceso a la Bodega que el Arrendatario haya cumplido oportunamente su obligación de validar su calidad de “Cliente” y pagar la Renta como se indica en la cláusula Tercero precedente y en la cláusula Vigésimo Tercero de este contrato.

Para ingresar al recinto donde están ubicadas la Bodega, el Arrendatario deberá hacer uso de la TARJETA DE ACCESO, que la Arrendadora entrega en este acto al Arrendatario.

El horario de acceso a la Bodega es Lunes a sábado de 08:00 a 22:00 hrs.

Quinto: DERECHO DE RETENCIÓN.

El Cliente declara estar en conocimiento del derecho legal de retención que a favor de la Arrendadora consagra el artículo 1942 del Código Civil, para la seguridad del pago de la Renta de Arrendamiento y también otras indemnizaciones a que COMPLEJO PIEMONTE SpA, podría tener derecho, como consecuencia de la celebración de este Contrato.

En el evento que incumpla con sus obligaciones, el Cliente faculta a la Arrendadora para vender los bienes almacenados en la Unidad que ha recibido en arrendamiento, en la forma y condiciones que más adelante se detalla en la cláusula Décimo Tercero.

Sexto: NORMAS APLICABLES.

Considerando el particular objeto de este Contrato y naturaleza del bien que se entrega en arrendamiento, las partes convienen que sus relaciones se regulen especial y preferentemente por las disposiciones contenidas en el presente instrumento y en subsidio, por las demás normas legales que sean aplicables. Este Contrato ha sido celebrado en consideración a la información que en forma verídica y fidedigna ha entregado el Cliente a la empresa, acerca de su persona, actividades, y destino que dará a la Unidad arrendada.

Séptimo: DESTINO, USO, OCUPACIÓN y PROHIBICIONES.

La unidad arrendada podrá ser utilizada solo para guardar bienes muebles de propiedad del Cliente, quien mantendrá el total control y supervisión sobre ellos.

La Unidad arrendada objeto de este Contrato, será destinada exclusivamente a Bodega de artículos no peligrosos. Se deja expresamente prohibida la utilización del espacio para el cultivo de especies vegetales, para el almacenamiento de artículos cuya tenencia, comercialización o consumo se encuentra prohibido por la ley, para la habitación de ninguna especie de ser vivo ni tampoco para el desarrollo de actividades comerciales en reemplazo de una oficina.

La Bodega no podrá ser utilizada para ocuparla con animales, seres vivos, personas o como un centro de distribución y las personas que ingresen a ella lo podrán hacer solo con el fin de acceder temporalmente para revisar bienes existentes, ingresar nuevos bienes o retirar bienes del Cliente. No está permitido el ingreso de basura u otros materiales de desecho a las instalaciones.

Se prohíbe asimismo, el depósito de productos perecibles, elementos peligrosos, gérmenes, bacterias, materiales inflamables, explosivos, que produzcan malos olores y de cualquier otro que de acuerdo a la legislación esté prohibido, limitado o restringido de cualquier modo respecto de su tenencia en poder de particulares. Los vehículos, motos, lanchas y otras maquinarias o similares que para su funcionamiento deban usar combustible, deberán ser guardados con sus estanques vacíos.

La Arrendadora recomienda al Cliente un Inventario de los bienes almacenados para su propia tranquilidad. Es de responsabilidad del Arrendatario velar porque el Bodegaje de productos líquidos sea hecho en recipientes que eviten los derrames y garanticen su almacenamiento en todo momento. Quedan prohibido el Bodegaje de productos que requieran condiciones especiales, definidas expresamente por ley.

Se deja expresa constancia que la empresa no asume responsabilidad alguna por las especie, clase, calidad, cantidad y valor de los bienes contenidos en la unidad arrendada por el Cliente, en quien recaen exclusivamente las obligaciones de resguardo, custodia y control de los mismos. Ninguna disposición de este Contrato podrá ser interpretada por el Cliente como un reconocimiento o admisión por parte de la empresa, de una valoración intencional o anticipada de los bienes mantenidos en la unidad arrendada.

En todo caso, la Arrendadora se encuentra liberada de cualquier responsabilidad respecto de tales bienes de conformidad con lo previsto en la cláusula Décimo Séptimo del presente Contrato.

Octavo: ACCESO.

La Arrendadora queda desde ya, facultada para limitar o restringir al Cliente su acceso al recinto y a la Unidad arrendada, en caso que este no se encuentre al día en el pago de la Renta de arrendamiento pactada y demás indemnizaciones que correspondan para el caso de mora. Asimismo y a su sola discreción, pondrá condiciones o impedir al Cliente el acceso a las instalaciones, cuando existan fundadas razones de orden y seguridad del establecimiento que así lo recomienden. Las medidas que se podrán adoptar, aunque no se limitan a éstas son las siguientes: Restricciones en los horarios o días de acceso a las instalaciones; verificación e identificación del Cliente; exigencia de la identificación y firma del Cliente o de la persona habilitada por éste para su ingreso o salida del establecimiento o al momento de la desocupación de la unidad arrendada y desactivación de Tarjeta de Acceso. En el caso que el Cliente incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, el acceso podrá serle denegado por la Arrendadora.

Noveno: REGLAS.

El Cliente acuerda dar cumplimiento estricto a las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato y asimismo, acatar los Reglamentos e instrucciones de operación y funcionamiento que establezca la Arrendadora durante su vigencia, las que serán oportunamente comunicadas.

Décimo: USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

El Cliente declara recibir la Unidad arrendada limpia y en perfecto estado de aseo y conservación. Se obliga a darle un uso legítimo y a mantenerla en el mismo estado que declara haberla recibido y responder prontamente de cualquiera reparación que sea necesario introducir, por negligencias o uso indebido de las instalaciones causadas por sí mismo o por las personas a quienes ha permitido el acceso. El Cliente no podrá hacer alteraciones o modificaciones a las instalaciones sin el consentimiento previo y por escrito de la empresa. En caso de cualquier defecto, daño, problema o mal tratamiento de sus instalaciones, el Cliente se obliga a dar aviso inmediato a la Arrendadora. En cualquier caso, el Cliente deberá restituir la unidad arrendada en el mismo estado en que la recibió.

Undécimo: INSPECCIÓN.

La Arrendadora podrá ingresar a la Unidad arrendada sin la autorización previa del Cliente, en aquellos casos en que estime que existe algún riesgo o peligro para la localidad o las instalaciones generales del recinto, o cuando sea necesario efectuar reparaciones en ella.

Duodécimo: INCUMPLIMIENTO Y/O ABANDONO.

El Cliente no podrá hacer abandono de la Unidad arrendada sin previo aviso a la Arrendadora. En caso que la Unidad quede sin el candado del Cliente por más de siete días seguidos, se presumirá que ésta ha sido abandonada por él. Se entenderá también que se produce abandono, en caso de no pago de la Renta de Arrendamiento durante dos períodos consecutivos. En ambos casos, la empresa se entenderá expresamente facultada para acceder a la Unidad arrendada pudiendo registrar e inventariar los bienes que se encontraren depositados en su interior; tomar posesión material y legal de ella con plenas facultades; dar por terminado el Arrendamiento; y disponer de los bienes abandonados en la forma que más adelante se señala. De acuerdo a lo establecido por la Ley y en la cláusula Quinta, la Arrendadora tiene un derecho legal de retención sobre los bienes que el Cliente mantiene en la Unidad arrendada, con el cual se garantiza el pago de las Rentas de Arrendamiento y las demás indemnizaciones a las que en virtud de la Ley y del Contrato podrá tener derecho.

Para el caso de que el propio Arrendatario no proceda directamente a la restitución de la Bodega, faculta expresamente y otorga MANDATO civil, irrevocable, sin representación, a título gratuito y exonerado de obligación de rendir cuenta de su gestión al Mandante COMPLEJO PIEMONTE SpA.

Sin perjuicio de las demás garantías que la Ley o el presente instrumento confieren a la Arrendadora para el caso de no pago de la referida Renta de arrendamiento, el Cliente faculta en forma expresa e irrevocable a la empresa para adoptar las siguientes medidas:

a) Para que tome posesión material inmediata y recupere con plenas facultades la Unidad arrendada, momento a contar del cual el Contrato de arrendamiento se entenderá definitivamente terminado.

b) Para que proceda a la venta en pública subasta, de todos aquellos bienes que al momento de recuperación de la Unidad arrendada, se encontraren dentro de ella y con el producto de la venta se pague de todas las acreencias, deudas y demás gastos, comisiones, derechos y honorarios en que haya sido necesario incurrir. El saldo, si lo hubiere, quedará a disposición del Cliente, a quien se avisará por escrito a su domicilio indicado al inicio de este Contrato y a su correo electrónico.

c) Para comunicar a DICOM el incumplimiento producido, a fin de que se incorpore tal información en las bases de datos de esa entidad.

Para los efectos de la letra c) anterior y con el objeto de dar cumplimiento a la ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, el Arrendatario faculta irrevocablemente a COMPLEJO PIEMONTE SpA, para que pueda dar a conocer la morosidad en el pago de la(s) Renta(s) de arrendamiento de la Bodega o unidad de almacenamiento arrendado, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales o comerciales, con el objeto de que dicha información sea divulgada.

Asimismo, en caso de fallecimiento del Mandante, el mandato conferido por el Arrendatario continuará vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil, y, en todo caso, sólo podrá ser revocado con el consentimiento escrito de la Arrendadora, en los términos del artículo 241 del Código de Comercio.

Décimo Tercero: CESIÓN, TRANSFERENCIA O SUBARRENDAMIENTO.

Queda prohibido al Cliente ceder, transferir o subarrendar la Unidad arrendada y el uso o goce de todo o parte de las instalaciones a cualquier título, sin la autorización previa y escrita del Representante Legal de la Arrendadora.

Décimo Cuarto: COBRANZA.

Si la Arrendadora tuviere que iniciar acciones de Cobranza Judicial o Extrajudicial para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Cliente en el presente Contrato, éste deberá pagar a la empresa todos los gastos, costos y honorarios en que haya debido incurrir, incluidos pero no limitados a los siguientes: Gastos de correo, publicaciones, Bodegaje, derechos de Martilleros y Honorarios de Abogados.

Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que de acuerdo a la Ley asisten al Arrendador para obtener el pago completo de la obligación y/o multas, con reajustes, intereses y costas.

Décimo Quinto: GARANTÍA DE INDEMNIDAD.

Por el presente acto el Cliente garantiza a la Arrendadora, a sus socios, directores, gerentes y empleados, liberarlos de toda y cualquier demanda, reclamo, daños, honorarios legales y costos de cualquier tipo o naturaleza, que pretendan hacer efectivos en su contra, con motivo del uso o destino que el Cliente asigne a la Unidad arrendada. Ante cualquier amenaza o perturbación de la empresa o de sus socios, directores, gerentes y empleados el Cliente se obliga a financiar a su propio costo la defensa que sea necesaria adoptar en defensa de sus intereses y de COMPLEJO PIEMONTE SpA.

Décimo Sexto: SEGUROS.

La Renta de arrendamiento pactada por las partes, no contempla, en beneficio del Arrendatario, una póliza de seguro. El Cliente ha sido informado y acepta que la empresa no ha contratado pólizas para asegurar sus bienes y en consecuencia, las partes acuerdan que será de cargo del Arrendatario mantener durante la vigencia del Arrendamiento las pólizas de seguro contra los eventos y suma que el mismo determine. En consecuencia, la Arrendadora no asume responsabilidad alguna sobre ellos según establece más adelante en la cláusula Décimo Séptimo.

Cualquier seguro para proteger los bienes personales del Cliente que pueda contener la unidad arrendada, contra los riesgos de incendio, inundación, robo o cualquier daño, deberá ser contratado por el Arrendatario. Las partes declaran y aceptan que la presente declaración y cláusula constituye un elemento de la esencia del Contrato.

Décimo Séptimo: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

Por el presente acto el Cliente declara que libera de toda responsabilidad a la Arrendadora, a sus empleados o dependientes, con motivo de cualquier pérdida, daño o deterioro que por cualquier causa pudieran experimentar los bienes mantenidos en la Unidad arrendada. A mayor abundamiento, renuncia a todas las acciones civiles indemnizatorias que pudieren derivar de las circunstancias antes descritas y que eventualmente pudieren corresponderle en contra de la Arrendadora, sus socios, directores, gerentes y empleados. El Cliente reconoce y acepta que la liberación de responsabilidad y renuncia de acciones precedentes, ha sido condición determinante para la celebración del presente Contrato y se ha tenido en especial consideración para la fijación de la Renta de Arrendamiento establecida en el mismo. Declara estar en conocimiento que la Arrendadora no tiene seguros contratados que cubran pérdidas o daños producidos por cualquier causa a la propiedad del Cliente y que si no fuera eximida la Arrendadora de responsabilidad como se ha establecido aquí, un pago de Renta de Arrendamiento mucho mayor tendría que haberse acordado.

El Cliente declara estar en conocimiento de la posibilidad que tiene para contratar Seguros que sirvan para proteger sus bienes contra robos, incendios, terremotos, daños u otros tipo de deterioros, lo que depende de su voluntad. El Cliente acepta que la empresa no contrae obligación alguna en cuanto a que los bienes almacenados estarán protegidos en forma totalmente segura en contra de robos, incendios, inundaciones, roturas de cañería, humedad, el calor u otras contingencias; no obstante lo cual éste comprometerá sus mejores esfuerzos para que así sea. Las instalaciones y la Bodega arrendada constituyen un lugar no exento de riesgos, que podrían verse afectados por causas variadas, tales como, las derivadas por problemas de electricidad, gas, agua, fuego u otros elementos cualquiera y también, las propias del clima y la naturaleza, como los terremotos. En consecuencia la empresa no asume daño emergente o lucro cesante.

Asimismo, el Arrendatario libera y exime a COMPLEJO PIEMONTE SpA, de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan sufrir los bienes que introduzca en la Bodega arrendada, dejando expresamente incluida dentro de dicha renuncia cualquier potencial pretensión de lucro cesante o daño moral. COMPLEJO PIEMONTE SpA, queda expresamente liberado de cualquier daño que puedan sufrir los bienes que el Arrendatario haya introducido en la Bodega arrendada. Del mismo modo, el Arrendatario declara que las especies que ingrese o almacene en la Bodega no son productos inflamables, no constituyen un peligro potencial para las especies, ni que su mera tenencia pueda constituir ilícito alguno y que, en caso contrario, el Contrato que da cuenta el presente instrumento se entenderá incumplido en forma grave perdiendo cualquier derecho a percibir indemnización de ningún tipo o ser reparado de cualquier perjuicio.

Las partes declaran y aceptan que las declaraciones expuestas en esta cláusula constituyen un elemento de la esencia del Contrato y han sido determinantes para este Contrato.

Décimo Octavo: SEGURIDAD DEL LUGAR.

Las instalaciones donde se localiza la Bodega arrendada cuenta con dispositivos para el control de accesos. Asimismo, la Bodega arrendada para ser cerrada cuenta con un candado con dos llaves, una de ellas de uso y propiedad exclusiva de la Arrendadora y la otra, de uso del Cliente. La llave quedará en poder del Cliente, siendo su custodia y uso de su exclusiva responsabilidad. En el evento que el Cliente cambie el candado, la Arrendadora se reserva el derecho de retirar a la fuerza aquel utilizado por el Cliente, a menos que este proporcione una copia de la llave a la Administración de la Arrendadora. Para el efecto anterior, el Cliente faculta desde ya en forma irrevocable a la Arrendadora para actuar en la forma antes señalada. Si de acuerdo al criterio de la Arrendadora el candado o elemento de seguridad del Cliente es ineficaz para los propósitos de seguridad que se persiguen, o su Unidad arrendada se torna insegura en cualquier forma, la empresa a su sola discreción podrá tomar cualquier medida que estime necesaria para otorgar mejor seguridad al espacio del Cliente. No obstante lo anterior, la empresa no se hará responsable si dejase de adoptar las medidas referidas o no avisa al Cliente que a su juicio, el espacio ha dejado de ser seguro. El hecho que la Arrendadora haya tomado medidas para asegurar el acceso al espacio del Cliente de acuerdo a lo dispuesto en este número, en nada afecta la liberación o exención de responsabilidad que el Cliente ha reconocido a favor de la empresa.

Décimo Noveno: INTERPRETACIÓN.

Ningún acuerdo, condición o modificación a las disposiciones acordadas en este Contrato se podrá interpretar como una liberación de responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Cliente. La modificación o supresión de cualquiera obligación deberá ser especial y específicamente consignada en un documento firmado por los representantes legales de ambas partes. La aceptación tácita por parte de la Arrendadora de algún comportamiento del Cliente que no se encuentre plenamente ajustado a los términos del Contrato, no constituirá necesariamente un derecho para él y tampoco podrá invocarse como modificación tácita de sus estipulaciones o precedente.

Vigésimo: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR ARRENDAMIENTOS EN CONJUNTO.

En caso que el Arrendatario o Cliente sea más de una persona natural o jurídica, éstas serán solidariamente responsables de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente Contrato. Asimismo y por este acto, cada uno de ellos confiere recíprocamente a los demás, un Mandato especial e irrevocable para que su apoderado pueda ser válidamente notificado de las acciones que la Arrendadora eventualmente decida iniciar en su contra.

Vigésimo Primero: COMPETENCIA.

Cualquier dificultad o conflicto que se produzca a causa o como consecuencia del otorgamiento del presente Contrato, ya sea en cuanto a su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, será resuelta por los Tribunales Ordinarios de Justicia de Chile.

Vigésimo Segundo: DOMICILIO.

Para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de ARICA.

Vigésimo Tercero: FORMATO Y FIRMA DIGITAL.

El presente Contrato podrá ser otorgado en formato físico para ser firmado en las oficinas de la Arrendadora o alternativamente en formato digital, con Firma Electrónica simple, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 19.799 y como consecuencia de la aceptación de estos Términos y Condiciones en la plataforma web de COMPLEJO PIEMONTE SpA.

Para los efectos, el interesado debe enviar copia de su cédula de identidad y copia firmada en la carátula de este contrato a través de su correo electrónico angela.lombardi@lombardi.cl.

Posteriormente, recibirá respuesta con el código de validación de la Reserva para el pago respectivo. Una vez realizado y verificado el pago, la empresa comunicará al cliente por correo electrónico el inicio de la vigencia del contrato y la coordinación para el acceso a la bodega arrendada como se indica en la cláusula Cuarto.

Con todo las modificaciones, ya sea total o parcial de una cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Contrato y de los derechos y obligaciones que de él emanan para las partes, deberá ser efectuada por escrito, la cual entrará en vigor, sólo una vez que se encuentre conforme por las partes a través del mismo procedimiento, como se indica en el párrafo precedente.

Leído el presente acuerdo de voluntades, ambas partes ratifican el contenido de sus cláusulas y se estampa su Firma Electrónica simple en señal de aceptación, en la carátula de este contrato.